Información Deducciones Fiscales

Todas las donaciones realizadas a una ONG como AFAS desgravan fiscalmente.

Te resumimos las deducciones aplicables a las donaciones que se realicen a partir del 1 de enero de 2024 AFAS, con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, que modifica la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

 

Deducciones para particulares.

Estas son las deducciones en el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas:
Los primeros 250€ te deduces un 80%.
A partir de los 250€ te deduces un 40% (o un 45% si llevas 3 años donando a AFAS por importe igual o superior al del ejercicio anterior).

 

Deducciones para empresas.

Estas son las deducciones en el IS (Impuesto sobre Sociedades):
Independientemente de la cantidad deduces un 40%.
Si llevas 3 años donando a AFAS por importe igual o superior al del ejercicio anterior, la deducción sube al 50%.

En AFAS enviamos a la Agencia Tributaria la información de donaciones, de tal forma que, al momento de realizar tu declaración de la renta, tus aportaciones a AFAS ya deberían ser tenidas en cuenta por Hacienda.

Si por algún motivo ajeno a AFAS, no apareciese esta información, AFAS emite el certificado de donaciones a tiempo para el plazo de presentación de la declaración de la Renta y que pudieran realizarse los ajustes sobre la misma.

La aplicación de estas deducciones depende de la aprobación de la Agencia Tributaria, según tu situación fiscal personal/familia. AFAS facilita la información, pero no garantiza la deducción automática.